Por Valentín Gómez Mampaso, Vicepresidente de la Asociación de Ingenieros de Montes
Las Comunidades Autónomas ostentan las competencias en materia de caza, según el artículo 148 de la Constitución Española, siendo contemplada en buena parte de los correspondientes Estatutos de Autonomía, siendo el Estado el que mantiene las labores de coordinación inter-autonómica y representación internacional en materia de Caza.
Al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2015 de 21 de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de Montes (España. Jefatura del Estado, 2015), EL Ministerio de Agricultura ha redactado la Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, con el objetivo final de que constituya el marco orientativo y de coordinación de la gestión cinegética a escala estatal, cuyas disposiciones pueden ser incorporadas voluntariamente por las Administraciones competentes en su normativa cinegética. Continuar leyendo