Sergio de la Cruz Mateos. Ingeniero de Montes.
Introducción
La Comisión Europea adoptó el pasado 28 de octubre los Niveles de Referencia Forestal (FRL, por sus siglas en inglés) para cada Estado miembro, tras un largo proceso de consulta y negociación.
La necesidad de establecer estos Niveles de Referencia Forestal se recoge en el Reglamento UE-841/2018, conocido como “Reglamento LULUCF”, que regula la contabilidad del carbono en el “sector” del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés), y que surgió a iniciativa de la Comisión en 2016 con la intención de integrar sus emisiones y absorciones en el marco de actuación en materia de energía y clima hasta 2030.
Este Reglamento se complementa con el Reglamento UE-842/2018, conocido como “Reglamento ESR” (Effort-sharing Regulation), y juntos materializan el acuerdo alcanzado por los dirigentes europeos en 2014 de que todos los sectores deben contribuir al objetivo de reducción de emisiones para 2030 –incluido LULUCF que no se tenía en cuenta en los objetivos a 2020–, y refrenda los compromisos adquiridos tras el Acuerdo de París, permitiendo su aplicación y poniendo de relieve el papel fundamental que desempeña el sector en los objetivos de mitigación del cambio climático a largo plazo[1]. En este sentido hay que recordar también que el Acuerdo de París exige que las Partes adopten medidas para conservar y mejorar los sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero (GEI), de los cuales los bosques son su mayor exponente por su accesibilidad y por ser susceptibles de gestión.
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