La Comisión Europea aprueba los niveles de referencia forestal y el Gobierno aprueba la estrategia de descarbonización a largo plazo

Sergio de la Cruz Mateos. Ingeniero de Montes.

Introducción

La Comisión Europea adoptó el pasado 28 de octubre los Niveles de Referencia Forestal (FRL, por sus siglas en inglés) para cada Estado miembro, tras un largo proceso de consulta y negociación.

La necesidad de establecer estos Niveles de Referencia Forestal se recoge en el Reglamento UE-841/2018, conocido como “Reglamento LULUCF”, que regula la contabilidad del carbono en el “sector” del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF, por sus siglas en inglés), y que surgió a iniciativa de la Comisión en 2016 con la intención de integrar sus emisiones y absorciones en el marco de actuación en materia de energía y clima hasta 2030.

Este Reglamento se complementa con el Reglamento UE-842/2018, conocido como “Reglamento ESR(Effort-sharing Regulation), y juntos materializan el acuerdo alcanzado por los dirigentes europeos en 2014 de que todos los sectores deben contribuir al objetivo de reducción de emisiones para 2030incluido LULUCF que no se tenía en cuenta en los objetivos a 2020, y refrenda los compromisos adquiridos tras el Acuerdo de París, permitiendo su aplicación y poniendo de relieve el papel fundamental que desempeña el sector en los objetivos de mitigación del cambio climático a largo plazo[1]. En este sentido hay que recordar también que el Acuerdo de París exige que las Partes adopten medidas para conservar y mejorar los sumideros y depósitos naturales de gases de efecto invernadero (GEI), de los cuales los bosques son su mayor exponente por su accesibilidad y por ser susceptibles de gestión.

A efectos de contabilidad de emisiones, las actividades económicas han sido clasificadas en tres categorías:

  • Las sometidas al mercado de derechos de emisión, denominadas “Actividades ETS(Emissions Trading System)
  • Las correspondientes a sectores difusos, regulado por el Reglamento ESR.
  • Las actividades correspondientes al sector LULUCF.

Las únicas actividades económicas que pueden fijar CO2 como consecuencia de su propia actividad son las correspondientes al sector LULUCF, fundamentalmente por la capacidad que tienen los terrenos forestales de acumularlo en la biomasa leñosa y en los suelos, y la que consigue la industria de la madera al elaborar productos que lo mantienen durante décadas o incluso siglos. La actividad forestal podría ayudar a compensar las emisiones de la actividad agrícola y ganadera, e incluso conforme al artículo 7 del Reglamento ESR, compensar parte de las emisiones del resto de sectores difusos.

Esto supone un claro avance en el reconocimiento del sector forestal en su papel frente al cambio climático; puesto que, antes de aprobarse los reglamentos de 2018, las absorciones del sector forestal no podían ser contabilizadas ni compensar emisiones de otros sectores, y ahora se permite, aunque excluyendo aquellas absorciones que se entiendan resultado del crecimiento natural de las masas y de las prácticas de gestión pasadas. La cuantía de estas absorciones no explicables por mejora de la actividad forestal debe establecerse a través de los Niveles de Referencia Forestal (o FRL, por sus siglas en inglés).

El Sector LULUCF y el Nivel de Referencia Forestal

Conforme al Reglamento, se tiene en cuenta dentro de la contabilidad del sector LULUCF las absorciones y emisiones que tengan lugar en las siguientes categorías de tierras:

  • Tierra forestal gestionada
  • Tierras forestadas
  • Tierras deforestadas
  • Pastos gestionados
  • Cultivos gestionados
  • Humedales gestionados (a partir de 2026, en el segundo periodo)

Entendiendo por tierra forestal gestionada, tierras pobladas con especies forestales arbóreas como manifestación vegetal dominante y que se ajusten a los siguientes parámetros: Fracción de cabida cubierta arbórea (FCC) ≥20 %, superficie mínima de 1 hectárea, y altura mínima de los árboles maduros 3 metros.

Este sistema de contabilidad da continuidad a los criterios metodológicos establecidos para el segundo periodo del Protocolo de Kioto basados en las actividades humanas, es decir sólo se contabilizan las absorciones o emisiones resultantes de la acción directa del hombre, independientemente del carbono que se fije en la vegetación por su crecimiento o regeneración natural. A estos criterios se suma además el concepto de la adicionalidad, por el cual solo se contabiliza el carbono resultante de un esfuerzo de mitigación mayor del que se venía aplicando hasta el momento.

Estas bases metodológicas que se han ido estableciendo con los años, han cristalizado dentro del Reglamento europeo en los Niveles de Referencia Forestal.

El propio reglamento define el FRL como «una estimación, expresada en toneladas equivalentes de CO2 anuales, de la media anual de emisiones o absorciones netas derivadas de las tierras forestales gestionadas en el territorio de un Estado miembro en los períodos comprendidos entre 2021 y 2025 y entre 2026 y 2030».

El Reglamento indica que “cada Estado miembro se contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, calculadas como las emisiones y absorciones de los períodos de 2021 a 2025 y de 2026 a 2030, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco el nivel de referencia forestal del Estado miembro correspondiente” (Art.8.1. Reglamento 841/2018).

Además el reglamento establece un límite de esta contabilidad en el caso de que se produzca una disminución de los stocks: “Cuando el resultado del cálculo (anterior) sea negativo con respecto al nivel de referencia forestal de un Estado miembro, el Estado miembro en cuestión incluirá en sus cuentas de las tierras forestales gestionadas un total de absorciones netas que no sobrepase el equivalente al 3,5 % de las emisiones de dicho Estado miembro en el año o período de referencia establecido en el anexo III, multiplicado por cinco”. Y especifica que las absorciones netas resultantes de los almacenes de carbono de madera muerta y los productos de madera aprovechada, a excepción de la categoría «papel», no estarán sujetas a esta limitación (Art.8.2. Reglamento 841/2018).

El Gobierno de España propuso – al igual que el resto de países- un FRL nacional a finales de 2018, dentro del Plan de Contabilidad Forestal Nacional, y su estimación se ha simulado asumiendo la continuación de las prácticas de gestión forestal aplicadas en el periodo 2000-2009, en las que se incluyen también las prácticas orientadas a la conservación.

Tras un proceso de revisión la Comisión Europea ha establecido finalmente los siguientes FRL para cada estado miembro:

Member State The forest reference level for the period from 2021 to 2025 in tonnes of CO2 equivalent per year
Belgium -1.369.009
Bulgaria -5.105.986
Czech Republic -6.137.189
Denmark +354.000
Germany -34.366.906
Estonia -1.750.000
Ireland +112.670
Greece -2.337.640
Spain -32.833.000
France -55.399.290
Croatia -4.368.000
Italy -19.656.100
Cyprus -155.779
Latvia -1.709.000
Lithuania -5.164.640
Luxembourg -426.000
Hungary -48.000
Malta -38
Netherlands -1.531.397
Austria -4.533.000
Poland -28.400.000
Portugal -11.165.000
Romania -24.068.200
Slovenia -3. 270.200
Slovakia -4.827.630
Finland -29.386.695
Sweden -38.721 .
United Kingdom -20.701.550

(+) emisiones   /   (-) absorciones

Francia es el país al que se asigna un nivel más alto, con casi 55,4 MtCO2eq, y Malta el que menos, si bien Dinamarca e Irlanda están incluso por debajo, pues se estima que sus tierras forestales gestionadas se han comportado como una fuente de emisiones.

El FRL para el conjunto de la UE asciende a 336,9 Mt CO2 eq, y el de España representa aproximadamente el 10%, por detrás de Francia, Suecia y Alemania.

El FRL para España para el periodo 2021-2025 se ha establecido en -32.833 kt CO2 eq, de las que -29.303 ktCO2eq corresponden a biomasa viva (89,25%) y -3.862 ktCO2eq corresponden con los productos de la madera (11,8%). También considera las emisiones de N2O y CH4 por incendios forestales (330 ktCO2eq) y quemas controladas (2 ktCO2eq). Las disminuciones en los stocks de CO2 provocadas por la quema de biomasa son computadas como parte de las variaciones de los depósitos de C de la biomasa.

El nivel definitivo representa un incremento del 6,9 %, respecto al propuesto por el Gobierno de España en diciembre de 2018, que se cifraba en -30.703 ktCO2eq, fundamentalmente por haberse incrementado la contribución de los productos de madera, que han pasado de -1.732 a -3.862 kt CO2eq, de hecho, la Comisión ha aceptado la cifra de fijación por los terrenos forestales propuesta por el Ministerio.

Las absorciones que realicen las tierras forestales gestionadas que sobrepasen el FRL se utilizarán para cumplir con la norma de deuda cero, por la cual las emisiones del conjunto del sector LULUCF no pueden superar el de sus absorciones, sobradamente cumplido en el caso de España, o dicho de otra manera, que el sector no se convierta en una fuente neta de emisiones. Se podría decir que busca un equilibrio entre las emisiones y las absorciones dentro del propio sector, lo que limita también la ambición en su función como sumidero.

El reglamento también recoge un mecanismo de flexibilidad en caso de no cumplirse la norma de deuda cero y las tierras forestales gestionadas se conviertan en emisoras, por el que se permite a los Estados miembro compensar una parte de las emisiones.

Hay que señalar que el reglamento no prohíbe a los Estados miembros reducir sus sumideros ni tampoco incentiva directamente el aumento de los stocks.

¿Qué implica la existencia de un FRL?

Una vez introducido el sistema de contabilidad en relación con los niveles de referencia, surge una multitud de interrogantes sobre sus implicaciones y repercusiones: ¿Qué consecuencias tiene para el monte? ¿Qué implicaciones tiene para la gestión? ¿Cómo afecta al selvicultor?…

Mientras la regulación de los sectores sometidos al régimen de comercio de derechos de emisión (energía e industria) tiene una incidencia directa para disminuir las emisiones de estos sectores, en el caso LULUCF su regulación no supone ningún incentivo directo para mejorar sus sumideros, delegando en los países la posibilidad de asumir esta responsabilidad.

Además, el reglamento permite una serie de mecanismos de flexibilidad a los Estados miembros para cumplir con sus compromisos climáticos, la principal como ya se ha comentado, equilibrar las emisiones de una categoría de tierra con las absorciones en otra dentro del sector LULUCF, pero además abre la puerta a utilizar las absorciones de las categorías de tierras forestadas, tierras deforestadas, cultivos gestionados y pastos gestionados para apoyar en la mitigación de otros sectores difusos (hasta un máximo de 29,1 Mt CO2 eq para todo el periodo 2021-2030), e incluso traspasarlas a otro estado miembro. También permite contabilizar las absorciones netas del primer periodo en el segundo período de cumplimiento.

La existencia de estos mecanismos de flexibilidad hace que los bosques, sean en primer lugar una solución fácil y accesible para compensar las emisiones de la agricultura (difícilmente mitigables en su totalidad), pero también podrán servir para compensar las emisiones del resto de sectores difusos (transporte, edificación, ganadería, etc.)

En lo que respecta la administración forestal, el FRL es una referencia a nivel nacional que no se desagrega a nivel autonómico, por lo que tampoco tendría una incidencia directa en la gestión que realizan las Comunidades Autónomas para alcanzar ningún objetivo, aunque estemos todos de acuerdo y aceptemos la necesidad de seguir realizando la mejor gestión forestal sostenible posible.

La regulación tampoco impide aumentar temporalmente la intensidad de los aprovechamientos, siempre que sea compatible con el objetivo del Acuerdo de París y que la Unión Europea cumpla colectivamente su compromiso de no incurrir en deudas. Atendiendo a las estructuras de edad, el envejecimiento de los bosques en Europa exigirá un mayor aprovechamiento a corto plazo, mientras que se espera que su crecimiento disminuya ligeramente.

El FRL también abarca a los productos de la madera, por lo que indirectamente se fomentará el uso de productos forestales tanto por su capacidad de secuestro de carbono, como de sustitución de otros productos basados en hidrocarburos o que requieran altas cantidades de energía para su fabricación. Para ilustrar este efecto se adjunta en la siguiente figura algunas referencias en el ámbito de la construcción.

Fig. 1. Emisiones de CO2 para diferentes materiales en construcción (tnCO2eq). Fuente: InWood International Magazine, Issue 55, 2004.

En cuanto a la biomasa destinada a fines energéticos, le es de aplicación el concepto de “oxidación instantánea”, es decir, se considera que el total de carbono almacenado en los productos de madera aprovechada para este fin se vierte a la atmósfera en el momento de la recolección. En este sentido y a diferencia de los productos de madera indicados anteriormente, estos aprovechamientos si se contabilizan como emisiones por lo que el reglamento desincentivaría indirectamente su utilización al promover una disminución de los stocks de carbono. No obstante hay que señalar su interés como recurso de proximidad y su efecto sustitutivo de otras fuentes de energía también emisoras.

En relación a las repoblaciones es esperable que estas aumenten por varios motivos. En la Unión Europea el sector LULUCF ha sido un sumidero neto de GEI relativamente estable, pero las proyecciones que presenta la Comisión muestran que con el aumento de la demanda de madera y biomasa, combinado con el envejecimiento de la estructura de los bosques, este sumidero de carbono podría correr el riesgo de disminuir.

Esto implica cierta preocupación política, ya que el objetivo de temperatura del Acuerdo de París exige alcanzar y mantener un balance neutro de emisiones antropogénicas mundiales de CO2 entre 2050 y 2075, y emisiones negativas (es decir, la eliminación de CO2 de la atmósfera) para finales de siglo, lo que favorece lo que favorece los trabajos de forestación y reforestación. Además el sistema de contabilidad favorece las repoblaciones para utilizar sus absorciones en compensar las emisiones del resto de sectores difusos. La creación y fomento de mercados voluntarios de carbono también podrán constituir un importante acicate.

En resumen, el propósito del FRL no es restringir las futuras prácticas forestales en los Estados miembros, ni fijar un umbral que deba cumplirse o mejorarse, y aunque el propio sistema pueda incentivar o desincentivar determinadas líneas en el sector, deja en manos de los estados el fijar y regular los objetivos y esfuerzos a realizar en materia forestal y cambio climático.

El aumento de fijación de CO2 por encima del nivel de referencia, se podrá conseguir mediante el incremento de las existencias de biomasa por hectárea dinamizando la gestión, y mediante el incremento de las cortas de madera y productos derivados. Incrementar el ritmo de repoblación constituiría un sistema “paralelo” para aumentar las absorciones.

La Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP)

El Gobierno ha tomado el testigo de fijar esos objetivos dentro de la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) aprobada en Consejo de Ministros del 3 de Noviembre de 2020, que marca la senda para alcanzar la neutralidad climática en 2050.

En este documento y en sus anexos se dedican apartados específicos sobre los “Sumideros naturales de carbono” en el que indican las proyecciones a 2050 y los objetivos a cumplir en materia de bosques y clima.

Evolución de las absorciones LULUCF

El documento basa su planteamiento en los datos del Inventario Nacional de GEI (Capítulo 6). Conforme a estos, el sector LULUCF estaría actualmente absorbiendo de manera neta un total de 38,10 MtCO2eq, frente a unas emisiones netas totales del país de en 334,25 MtCO2eq; de manera que representa el 11,39% de las emisiones nacionales.

Según este informe habría tres grandes cajones fijadores, que en conjunto absorberían anualmente 39,45 MtCO2eq:

  • Las tierras forestales, con 15,69 Mha, que estarían reteniendo 33,4 MtCO2eq, a razón de 2,13 tCO2eq/ha/año
  • Las tierras de cultivo, con 20,01 Mha, que estarían absorbiendo 3,6 MtCO2eq, a razón de 0,18 tCO2eq/ha/año (11,8 veces menos que las forestales)
  • Los productos madereros, que estarían reteniendo 2,45 MtCO2eq.

Y habría otros cuatro cajones que serían emisores netos:

  • Los asentamientos (incluidas las infraestructuras de transporte y los asentamientos humanos), con 1,46 Mha, que estarían emitiendo 1,29 MtCO2eq, a razón de 0,88 tCO2eq/ha/año.
  • Los pastizales, con 11,90 Mha, que estarían emitiendo 57 ktCO2eq.
  • Los humedales, con 0,42 Mha, emitiendo 54 ktCO2eq.
  • Otras tierras (suelo desnudo, roca, hielo y todas aquellas zonas que no estén incluidas en ningunas de las otras categorías) 1,16 Mha, que emitirían 24 ktCO2eq.

En las siguientes figuras se muestra la evolución de cada categoría:

Fig. 2. Emisiones/absorciones en el sector LULUCF (ktCO2eq)
Fuente: España, Informe Inventarios GEI 1990-2018 (Edición 2020)

Fig. 3. Emisiones/absorciones en el sector LULUCF sin tierras forestales (ktCO2eq)
Fuente: España, Informe Inventarios GEI 1990-2018 (Edición 2020)

Sobre estas estimaciones cabe opinar lo siguiente:

  • El sector forestal (tierras + productos forestales) estaría absorbiendo ya 35,88 MtCO2eq, un 9,3% por encima del FRL que la Comisión acaba de establecer en 32,83 MtCO2eq.
  • Los productos de madera no parecen bien evaluados, pues el Gobierno les asignaba en 2018 unas absorciones de 1,73 MtCO2eq frente a las 2,45 MtCO2eq actuales y frente a las 3,86 MtCO2eq del FRL que acaba de establecer la Comisión, por lo que requeriría de un mayor análisis.
  • Los pastizales, que incluyen los matorrales, los pastos y parte de las dehesas (se requiere un contraste con los datos del Mapa Forestal Nacional) no parecen estar nada bien evaluados, puesto que, según el propio MITECO y el INIA, las 9,819 Mha de matorrales dominantes estarían fijando anualmente 22,30 MtCO2eq (según la reciente publicación liderada por Gregorio Montero sobre la “Producción de biomasa y fijación de carbono por los matorrales españoles”).

Además, el Gobierno plantea un escenario de evolución de las cubiertas del terreno para 2050, en el que apoya su escenario futuro de emisiones del sector LULUCF, que parece muy conservador y que ni siquiera mantiene las tendencias de cambio recientes. La evolución se muestra en la gráfica siguiente.

Fig. 4. Evolución de superficie de cada categoría de tierra (hectáreas)
Fuente: Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. MITERCORD, 2020

De la observación de la gráfica se deduce que:

  • Las tierras forestales aumentarían muy ligeramente en 0,4 Mha, de 15,7 a 16,1, a un ritmo de expansión de 13.333 ha/año.
  • Las tierras de cultivo se reducirían algo más, en 0,6 Mha, de 20,0 a 19,4 Mha, a un ritmo de pérdida de 20.000 ha/año.
  • Los pastizales se reducirían también, en 0,4 Mha, de 11,9 a 11,5 Mha, a un ritmo de cambio de 13.333 ha/año.

Este escenario “tendencial” parece más tendencioso que creíble, pues no es coherente con los cambios observados, que muestran fuertes incrementos de la superficie forestal arbolada a costa de la desarbolada y en menor medida de las tierras cultivadas.

El mantenimiento de las tierras cultivadas depende fundamentalmente del mantenimiento de las ayudas de la PAC, pues si estas se mantienen, es previsible que se reduzcan al ritmo previsto; pero si estas disminuyeran de manera importante, se podría multiplicar por 2 o por 3 el ritmo de cambio.

La evolución esperada de los sumideros que plantea el Gobierno, en el escenario sin cambios, es la de la gráfica siguiente:

Fig. 5. Proyección de emisiones y absorciones LULUCF. Escenario tendencial (ktCO2eq)
Fuente: Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. MITERCORD, 2020

Según este escenario se prevé que las absorciones se reduzcan un 38%, de las 38,1 actuales a 23,6 MtCO2eq. Se trata de algo difícil de entender conforme el intenso proceso de expansión espontánea de los bosques de los últimos 30 años, y que sería el responsable del 86,2% de la nueva superficie forestal arbolada.

Objetivos de la Estrategia

El Gobierno plantea un escenario “objetivo”, que llama “de neutralidad climática”, en el que mediante acciones de “mejora de sumideros naturales”, plantea que los sumideros alcancen los 36,9 MtCO2eq en el año 2050. Los objetivos que plantea la ELP para 2050 son:

  1. Plantea una tasa de reforestación de 20.000 ha/año en el periodo 2020-2050 (incremento de 0,6 Mha en todo el periodo, o un aumento de aproximadamente el 4% respecto a la superficie de tierras forestales proyectada en 2050 en el escenario tendencial), incrementando el sumidero forestal en 7,04 MtCO2eq de absorciones netas en 2050 respecto al tendencial.
  2. Establece un objetivo de ordenación de 100.000 ha/año, llegando a 3 Mha adicionales ordenados en 2050.

La estrategia además apunta a la importancia de la implicación y participación de todos los actores, y señala que las medidas de gestión forestal requieren tiempo y previsión para generar ahorros de emisiones y mantener las funciones ecológicas.

Para conseguirlo se basa en cuatro puntos clave:

  • Desarrollo de instrumentos para equilibrar la renta de los propietarios de tierras que generan absorciones.
  • Fomento de las actividades de investigación, desarrollo e innovación enfocadas a la mejora del conocimiento de los ecosistemas y del funcionamiento de los almacenes de CO2.
  • Transmisión del conocimiento, aplicación de mejores prácticas y asociacionismo.
  • Cambio de comportamiento entre los consumidores y la cadena de suministro, y fomento del uso de productos forestales.

Confiando en que las medidas planteadas tengan éxito, se estima que las absorciones del sector LULUCF serán de 36,9 MtCO2eq en 2050, frente a las 23,6 MtCO2eq del escenario tendencial. Lo que implicaría una reducción sobre el actual de 1,2 MtCO2eq, lo que representaría una reducción del 3,1% respecto al año 2020.

Fig 6. Comparación de emisiones y absorciones LULUCF en escenarios objetivo y tendencial
Fuente: Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo. MITERCORD, 2020

Aunque hay que agradecer que “lo forestal” se tenga en cuenta en las políticas climáticas nacionales -acostumbrados al poco caso que nos hacen en general en cualquier política, o peor aún en el cumplimiento de las mismas- estos objetivos parecen poco ambiciosos si los comparamos con los que establecía el Plan Forestal Español (PFE) para 2032, elaborado en una época en la que la emergencia climática no era tan acuciante como en la actual.

Prueba del escaso interés del Gobierno en el sector forestal es que frente a una superficie media anual repoblada entre 1940 y 1980, de 80.000 ha/año, que el PFE pretendía incrementar a más de 118.000 ha/año (puesto que el objetivo para 2032 era de 3.800.000 ha repobladas[2], de las más de 6,0 mill.ha, que se consideraban de conveniente repoblación), se establece un ritmo de repoblación hasta 2050 de 20.000 ha/año, al que habría que añadir 16.666 ha/año de creación de superficies agroforestales (dehesas) y otras 16.666 ha/año de densificación de dehesas.

Según el Anuario de Estadística Forestal, entre 2005 y 2018 se repoblaron 452 mil hectáreas (una media de 32.000 ha/año), por lo que para alcanzar el objetivo del PFE en 2032 faltarían por repoblar 3,35 millones de hectáreas, (aproximadamente 279 mil hectáreas anuales), un objetivo muy superior al que se plantea en la ELP.

Los objetivos de ordenación también se quedan cortos. Según el último anuario forestal disponible solo el 18,48% de la superficie forestal está ordenada (42,7% de la superficie forestal pública y el 9,7% de la superficie forestal de carácter privado), lo que equivale a unos 5 Mha, lo que implica que quedarían por ordenar 21,5 Mha. Si consideramos que se cumple el objetivo planteado de alcanzar los 3 Mha adicionales conforme al borrador de la ELP, quedarían por ordenar 18,5 Mha, lo que supondría que el 70,58% se la superficie forestal carecería todavía en 2050 de un plan de gestión. Sin incluir la necesidad de gestión de los 0,6 Mha nuevas repobladas que plantea la ELP y que también deberían ser objeto de planificación. Mientras tanto toda la superficie forestal se considerará bajo gestión en el sistema de contabilidad de carbono, lo que permitirá alcanzar la norma de deuda cero del sector LULUCF y poder utilizar así sus absorciones para compensar las emisiones del resto de sectores difusos.

Continuará…

La estrategia del Ministerio consiste fundamentalmente en la reducción de emisiones en todos los sectores económicos, mediante acciones de mitigación, que debieran permitir una reducción para 2050 del 90%. El 10 % restante, debido principalmente a la agricultura, se espera que sea compensado con los sumideros naturales y fundamentalmente con las absorciones que realizan de los bosques.

Después de todo lo explicado no es seguro que el sistema de contabilidad permanezca así en el tiempo. El 19 de octubre se aprobó el Programa de Trabajo de la Comisión Europea para 2021, en el que se incluye una revisión del reglamento LULUCF para el segundo trimestre, en el que se pretende incluir una evaluación de los efectos.

La revisión del LULUCF formará parte del ‘Fit for 55 Package’ de la Comisión, que abarcará una amplia gama de áreas de política para asegurar una reducción de las emisiones de al menos el 55 % para 2030. La importancia del sector LULUCF para la acción climática y la necesidad de revisar la regulación actual también se mencionó en el plan de objetivos climáticos para 2030 adoptado por la Comisión Europea y publicado el 17 de septiembre de 2020.

Como conclusión quiero remarcar la importancia de los bosques y su gestión en la lucha contra el cambio climático, hoy por hoy las “tecnologías” más factibles y rentables para eliminar el carbono de la atmósfera, en comparación con otras tecnologías de captura y almacenamiento del carbono que siguen sin ser viables técnica y/o económicamente. Pero además es que nuestras masas forestales son mucho más que un modo de fijar CO2 (biodiversidad, servicios ambientales, cultura, patrimonio, economía, etc.), por lo que un apoyo político firme y decidido en la gestión forestal sería de ayuda para paliar las problemáticas que rodean el mundo rural y su abandono.

[1] Una explicación detallada de lo que ambos Reglamentos suponen para el sector forestal español fue publicada por E. Robla y A.I. González en el nº 134, de 2018, de la revista Montes: “La importancia de las tierras forestales en el nuevo Reglamento LULUCF de la Unión Europea”.

[2] Ver tabla 26 de pág.134 del Plan Forestal Nacional.

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3 comentarios

  1. Que gran artículo. Felicidades

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