Política forestal e incendios en España en 2025: cumplir lo prometido

Ante la tragedia humana, económica y ambiental que nos asola con los incendios forestales de este verano se ha escrito mucho y bien sobre los males que nos aquejan y las circunstancias que han favorecido que, sin haber acabado el año, se lleven quemadas más de 400.000 ha de monte. Sorprendentemente, por primera vez los medios han dado voz casi en exclusiva a los especialistas -ingenieros de montes e ingenieros técnicos forestales- cuya respuesta, además, ha sido unánime en cuanto al diagnóstico: el abandono del uso y gestión del monte durante más de medio siglo, el desigual reparto del esfuerzo presupuestario a favor de la extinción frente a la prevención y la desidia y desinterés de los responsables políticos como algunas de las causas más relevantes.  El mismo mensaje con el que alertamos desde hace décadas.

A colación de todo lo acontecido,  parece procedente recordar la penúltima modificación de la Ley básica de Montes, vía Decreto-Ley, que data del 1 agosto de 2022, aprobada al calor del año con mayor superficie quemada en el siglo XXI, 267.946,89 ha. El peor hasta 2025.

En aquel momento, con las cenizas de los incendios estivales aún calientes, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) modificó la ley básica de Montes en lo relativo a los artículos 46 (“Organización de la extinción de los incendios forestales”) y 48 (“Zonas de alto riesgo de incendio” ZAR). Pocos entendimos qué se quería solucionar con esa iniciativa articulada deprisa y corriendo, ignorando la máxima de San Ignacio de Loyola “En tiempo de desolación nunca hacer mudanza”.  Parece pertinente reflexionar sobre estas modificaciones por cuanto regulan asuntos relevantes: competencias, cooperación y coordinación entre las administraciones por una parte y planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales por otra

La modificación del artículo 46 fue ligera pero de calado y es hoy motivo de desencuentros entre el gobierno central y los autonómicos en razón a las competencias de uno y otros. La modificación eliminó la potestad de la Administración General del Estado (AGE) a establecer unas directrices básicas comunes para la formación, preparación y equipamiento del personal y para la normalización de los medios materiales (alguna vez se tendrá que explicar el recelo de algunas autonomías en disponer de directrices comunes, recelos que no tienen ni entienden los ciudadanos). Sí se mantuvo la implantación de un sistema de gestión de emergencias común. El otro asunto que se abordó en este artículo fueron los incendios en zonas limítrofes de dos o más comunidades autónomas. Anteriormente la ley instaba a los órganos autonómicos competentes afectados a coordinar sus dispositivos de extinción, pero la modificación incorporó la mención a que dicha coordinación se haría a iniciativa propia o a instancia de la Administración General del Estado (AGE). En la misma línea también se otorgó mayor protagonismo a la AGE caso de solicitarse la intervención de medios estatales, por cuanto se obligaba -antes recomendaba- a las CCAA a constituir una dirección unificada de los trabajos de extinción, pero esta ocasión con participación de la Administración General del Estado.

El artículo 48 sufrió una transformación mucho más profunda en forma y fondo. Desaparecen las Zonas de Alto Riesgo de incendios pasando el artículo a denominarse “Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales”. En él se obliga a las CCAA a elaborar Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. En su momento se cuestionó la pertinencia de unos planes con periodicidad anual por cuanto invitarían a un inevitable corta y pega de un año para otro. Al margen de esta cuestión, el nuevo artículo insta al Mitecoa elaborar, junto con las CCAA, unas directrices y criterios comunes (apartado 2) y se detalla de forma bastante prolija su contenido mínimo (apartado 4). ¡Estas directrices se han aprobado en Consejo de ministros del 27 de agosto de 2025!. En el apartado 5 se establecen unos principios que otorgan a dichos planes prevalencia frente a otros instrumentos de planificación, en particular los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (PORF); curiosamente no se mencionan los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) muchos más frecuentes y que regulan y limitan los usos en muchos espacios protegidos, la mayoría de naturaleza forestal.  El apartado 6 del renovado artículo 48 establece una serie de prohibiciones caso de que el riesgo de incendios sea muy alto o extremo. Algunas de ellas se consideraron de difícil encaje para la población rural y los propietarios forestales si bien se dejó la potestad a las CCAA de establecer excepciones.

El Decreto-Ley que modificó la Ley de Montes incorporó además un nuevo artículo 48bis intitulado “Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales” donde queda patente el interés de la AGE en adquirir protagonismo en la defensa de los montes contra los incendios forestales, tanto en su faceta preventiva, como en las de vigilancia y extinción. Y así, se auto obliga a elaborar “una herramienta de zonificación de riesgo de incendios forestales” que deberá estar permanentemente  actualizada y ser publicada en el portal de internet del Ministerio junto con información -a lo largo de todo el año- sobre el dispositivo de medios aéreos, unidades de refuerzo helitransportadas y restantes medios de apoyo a las comunidades autónomas en el marco de la ejecución de los planes autonómicos de prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales. También obliga a la AEMET a mantener permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada.

El mismo año que se modificó la Ley, en diciembre de 2022, se aprobaron dos documentos estratégicos de la política forestal nacional: la Estrategia Forestal Española horizonte 2050 y el Plan Forestal Español 2022-2032 que sustituían a la Estrategia de 1999 y al Plan de 2002 respectivamente.  El nuevo Plan desarrolla la Estrategia 2050 y se erige en el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal española durante los próximos diez años con un total 289 medidas a aplicar en cooperación con otras administraciones y agentes del sector forestal. El presupuesto asignado era de 2.637 millones de euros (263,7 millones de euros al año) de los que 1.560 (el 59,2 %) serían destinados a la Prevención y adaptación de los montes ante el cambio climático y otros riesgos (Eje II) y 364 (13,8 %) a fortalecer el Modelo de gobernanza forestal: marco normativo, administrativo e instrumental de la política forestal española (Eje V), la misma cantidad que la destinada al Eje III, Bioeconomía forestal. Desarrollo y diversificación socioeconómica del sector forestal. Para que se entienda mejor, el eje II se centra en la prevención y extinción de incendios forestales y otros agentes dañinos para el monte, el V aborda la colaboración y cooperación entre administraciones —nacional, autonómica, local— y el III trata sobre los aprovechamientos del monte, aquellos que generan riqueza a sus propietarios y a la sociedad.

En la misma línea, prácticamente todas las CCAA cuentan con normativa y con documentos de planificación forestal más o menos actualizados. Por eso, tras este aciago verano y antes de que empiece al año académico y con él la tentación de modificar leyes, estrategias y planes, incrementar las penas o crear comisiones, el llamamiento que hacemos tanto a la administración central como a las autonómicas es que no caigan en la tentación de cambiar nada porque está todo dicho. Simplemente les pedimos que implementen ayudas a las personas y zonas afectadas y que apliquen la política forestal con la que en su momento se comprometieron ante los ciudadanos reflejada en las leyes y planes mencionados. Apenas hace falta más.

Acerca de Inés González Doncel

Vicedecana del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes
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