Preguntas y respuestas acerca de la Responsabilidad Civil Profesional del Ingeniero

Por Ángel Roldán Martínez, Ingeniero de Montes y Vocal del Colegio de Ingenieros de Montes.

Recientemente hemos realizado un interesante seminario web en directo acerca de la responsabilidad civil profesional del Ingeniero, gracias con la colaboración de ADARTIA, correduría de seguros especializada en la materia. Recogemos aquí algunas de las cuestiones que se han podido tratar en el mismo.

En la empresa en la que soy asalariado tienen ya un Seguro de RC Profesional, ¿para qué tener yo uno adicional?

Al margen de que la sociedad tenga una póliza específica para la empresa, es muy recomendable que los profesionales que la integran cuenten también con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra su responsabilidad como personas físicas. El técnico que realiza los trabajos es siempre responsable de los daños que pudiera causar por un error o negligencia, por lo que es conveniente contar con un seguro que le dé la correspondiente cobertura para el caso, por ejemplo, de que la empresa desaparezca y la persona física reciba la reclamación.

¿Qué plazos existen para que un perjudicado pueda reclamar a un ingeniero en concepto de responsabilidad civil profesional?

De cara al cliente al que se presta servicios, el plazo que hay que tener en cuenta es el contemplado en el Código Civil para la Responsabilidad Civil contractual. En este caso, estaríamos ante el plazo general de prescripción de acciones del artículo 1964 del Código Civil, según el cual la RC Contractual tiene un plazo de prescripción de 5 AÑOS (15 AÑOS hasta octubre de 2015). De esta forma, los plazos de prescripción para este tipo de acción serían los siguientes:

Relaciones nacidas entre 7/10/2000 y 7/10/2005: 15 años

Relaciones nacidas entre 7/10/2005 y 7/10/2015: se contarán 5 años desde la entrada en vigor de la nueva Ley. Por ejemplo: tenemos una relación jurídica nacida en año 2012; lo que daría 3 años hasta entrada en vigor de nueva Ley + 5 años tras entrada en vigor de nueva Ley = 8 años de prescripción

Relaciones nacidas a partir de 7/10/2015: 5 años

Además, hay que tener en cuenta que estos plazos empiezan a contar desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño.

Por otra parte, hay que tener en cuenta la responsabilidad decenal (10 años) contemplada en la LOE, según la cual las personas que intervienen en el proceso de la edificación responderán durante diez años (es decir, que desde que se termina el trabajo, las personas que intervinieron en él responderán por los daños que se manifiesten en los siguientes 10 años. A este plazo, desde que se tiene conocimiento del daño, hay que añadirle el plazo de prescripción de la acción correspondiente (2 años).

Por ello, es muy recomendable y necesario que el colegiado mantenga en vigor su colegiación, y por tanto su aseguramiento, para tener la cobertura correspondiente en caso de recibir una reclamación.

¿Durante cuánto tiempo están cubiertos por el seguro mis trabajos? ¿Qué pasa si me doy de baja en el Colegio?

La cobertura de Responsabilidad Civil Profesional de la póliza se rige por la cláusula “claims made” (el siniestro se tiene en cuenta a la fecha de la primera reclamación al asegurado (o al asegurador, si el perjudicado ejerce la acción directa – art. 76 LCS) y se otorga retroactividad ilimitada. Esto significa que la póliza dará cobertura siempre que el colegiado esté asegurado en póliza (ya sea como activo o como inactivo) en el momento de recibir una reclamación, aunque ésta derive de trabajos realizados con anterioridad.

En este sentido, en caso de darse de baja en la póliza colegial, la póliza no otorgará ninguna cobertura en caso de recibir una reclamación, independientemente de que fuera asegurado en el momento de realizar el trabajo.

¿Son más recomendables las pólizas colectivas colegiales que las que se contratan libremente?

Cualquier aseguramiento que se haga de forma colectiva presenta mejores condiciones para el asegurado que si éste lo hiciera de forma individual. Y esto es así porque al estar respaldado por todo un colectivo, el poder de negociación de los colegios es mayor, lo que se traduce en mejores coberturas para los asegurados, además abre el paso a mejores, y más beneficiosas, condiciones económicas, lo que equivale a primas más atractivas. Además, se consiguen cobertura para periodos de inactividad profesional, lo que no ocurre de ninguna manera en las pólizas individuales.

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