
Foto 1: Rampa de peces de la C.H. de Buicio (Ebro)
Autor: Iberdrola Renovables Energía S.A.
Las Confederaciones Sindicales Hidrográficas, organismos públicos estatales adscritas a la entonces Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Fomento, fueron creadas mediante Real Decreto de 5 de marzo de 1926 (Gaceta de Madrid nº 65, de 6 de marzo de 1926) atendiendo a las necesidades para impulsar el desarrollo económico territorial y poner en valor las energías y riquezas naturales del país.
Desde sus orígenes las confederaciones fueron entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, sujetas a lo establecido en la legislación de aguas vigente en cada momento, cuyos órganos de gobierno se encontraban representados por las diversas administraciones públicas y los distintos usuarios en representación de cada sector, entre los que se encuentra el sector hidroeléctrico.
El amplio papel que desempeña cada Confederación abarca a la totalidad del territorio de su demarcación hidrográfica. Sus funciones engloban, entre otras, las siguientes:
- La planificación hidrológica de los recursos hídricos disponibles superficiales y subterráneos en función de la demanda de los diferentes usuarios
- La gestión, control y defensa del dominio público hidráulico.
- El otorgamiento de concesiones para la derivación y utilización de las aguas públicas y las autorizaciones de obras en el dominio público hidráulico.
- La explotación de los sistemas de regulación, revisión de la seguridad de las presas existentes y construcción de nuevas presas.
- El control de la calidad de las aguas y otorgamiento de autorizaciones de vertidos.
- La defensa de los montes de su propiedad, la gestión de recursos forestales y conservación de los valores naturales.
- El régimen de sanciones derivado de los incumplimientos detectados, etc.
Para poner freno a las inundaciones provocadas por las lluvias torrenciales y ofrecer una mayor garantía del recurso hídrico durante los periodos estivales se regularon numerosos cauces a través de la construcción de nuevas presas. Ello permitió construir saltos hidroeléctricos para aprovechar la energía producida.
En el actual Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Comisaría de Aguas, se centraliza la tramitación de los expedientes concesionales con destino a la producción de energía hidroeléctrica.
Los procedimientos asociados a este tipo de concesiones son complejos y largos por lo que existen numerosos expedientes en trámite. Otros procedimientos que se tramitan son las modificaciones de derechos concesionales ya otorgados, la fijación de los plazos concesionales otorgados y el control del cumplimiento de las cláusulas concesionales, así como la actualización de los inventarios con los datos de los aprovechamientos hidroeléctricos. Por otra parte, los derechos concesionales inscritos en el Antiguo Libro de Aprovechamientos deben ser revisados antes de proceder al traslado de la inscripción en el Registro de Aguas.

Foto 2: Escala piscícola de CH Anguiano (Najerilla)
Autor: Iberdrola Renovables Energía S.A.
En la cuenca del Ebro existen cerca de 360 centrales hidroeléctricas en funcionamiento que requieren de un seguimiento y control por parte del organismo de cuenca. La Oficina de Planificación Hidrológica mantiene actualizada la información relativa las concesiones otorgadas y en concreto, las relativas a las centrales hidroeléctricas. Estos datos son de acceso público y gratuito a través de la página web del organismo de cuenca. Se puede consultar tanto la geo-localización de las centrales como visualizar una ficha descriptiva con las características técnicas de cada aprovechamiento.
En los últimos años, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva Marco de Aguas y el art. 126 bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que promueve garantizar la continuidad fluvial en los ríos mediante dispositivos de franqueo para peces en azudes, se han venido autorizando la construcción de infraestructuras que mejoran la continuidad fluvial del hábitat de las especies piscícolas.
Con respecto a la autorización para la construcción de las escalas piscícolas, es necesaria la colaboración y coordinación con el departamento competente en materia de medio ambiente de las Comunidades Autónomas en las que se localizan los azudes.
Aunque tanto el proyecto técnico como las obras son sufragadas por el concesionario hidroeléctrico es el organismo de cuenca el que debe autorizar las obras en dominio público hidráulico. Para ello, recaba informe de la administración autonómica por ostentar las competencias relativas a la conservación y mejora de la fauna piscícola.
El plazo de las concesiones hidroeléctricas. La particularidad de la reversión al Estado
A finales del siglo XIX, debido a la necesidad de desarrollar y fomentar el tejido industrial y económico en el territorio español, la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879 permitía el otorgamiento a perpetuidad de concesiones de agua para los aprovechamientos hidroeléctricos. En esa época no existían conceptos como caudal ecológico o caudal de mantenimiento por lo que muchas concesiones antiguas permitían incluso derivar “todo el agua circulante del cauce”.
Sin embargo, el Real Decreto de 14 de junio de 1921 (Gaceta de Madrid núm. 166 de 15 de junio de 1921), suprimió el concepto de perpetuidad de los plazos concesionales y fijó un plazo concesional máximo de 65 años, contado a partir del comienzo de la explotación. Además -como novedad- estableció que, transcurrido el plazo de la concesión, debían revertir al Estado todas las obras, maquinaria, líneas de transporte y demás elementos pertenecientes al concesionario.
Si bien esta normativa no se podía aplicar con carácter general de forma retroactiva pues el artículo adicional del Real Decreto de 14 de junio de 1921 establecía que “los actuales concesionarios de aprovechamientos hidráulicos serán respetados en sus derechos”, como consecuencia de modificaciones de características producidas a partir de 1921 pueden darse casos en los que se ha impuesto un plazo concreto en alguna concesión.
Un año más tarde, el Real Decreto de 10 de octubre de 1922 (Gaceta de Madrid núm. 31 de 11 de noviembre de 1922), modificó el Real Decreto de 1921 y amplió el plazo concesional para aprovechamientos hidroeléctricos hasta 75 años, contados desde que fuera autorizada la explotación parcial o total del aprovechamiento, y un plazo de 99 años a las concesiones que fueran de interés general. Además, en todos los casos, al expirar el plazo de la concesión debían revertir gratuitamente al Estado y libres de cargas todos los elementos que constituyeran el aprovechamiento desde las obras de embalse, derivación o toma, hasta el desagüe en el cauce público, comprendiendo la maquinaria productora de la energía y las obras, terrenos y edificios destinados al mismo aprovechamiento, así como todo cuanto se hubiera construido sobre terreno de dominio público, cualquiera que fuera su destino.
Posteriormente, la Ley 29/1985 de Aguas mantuvo que el plazo otorgado para las concesiones de aguas fuera temporal pero no superior a 75 años, siendo discrecional su otorgamiento pero motivando la resolución adoptada en función del interés público. Establecía, por otra parte, la posibilidad de ampliar el plazo concesional con un límite de diez años y por una sola vez cuando para la normal utilización de la concesión fuese absolutamente necesaria la realización de determinadas obras cuyo coste no pudiera ser amortizado dentro del tiempo que faltara por transcurrir hasta el final del plazo de la concesión y siempre que dichas obras no se opusieran al Plan Hidrológico correspondiente y el concesionario acreditara los perjuicios que se le causaría en caso contrario.
Apareció en ese momento recogido en la legislación de aguas el concepto de caudal ecológico o demanda ambiental como restricción impuesta a los sistemas de explotación que debían ser fijados en los planes hidrológicos de cada cuenca.
La aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, del Texto Refundido de la Ley de Aguas estableció en la Disposición Transitoria primera que “Quienes, conforme a la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, fueran titulares de aprovechamientos de aguas públicas en virtud de concesión administrativa o prescripción acreditada, así como de autorizaciones de ocupación o utilización del dominio público estatal, seguirán disfrutando de sus derechos, de acuerdo con el contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia Ley 29/1985 establece, durante un plazo máximo de setenta y cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor”. En estos casos, los plazos concesionales de aguas se mantienen vigentes hasta el 1 de enero de 2061.
Tras la aprobación del Real Decreto 1290/2012 modificando el Real Decreto 849/1986 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ya no cabe prórroga del plazo concesional por la ampliación del caudal o tramo afectado, y ninguna concesión de aguas puede tener un plazo superior a 75 años, prórrogas incluidas.
La actual legislación de aguas establece que, una vez ha finalizado el plazo concesional otorgado, la administración hidráulica -durante la tramitación de la extinción del derecho concesional- debe elaborar una propuesta con recomendaciones relativas a si procede la reversión y continuidad de la explotación ó si, por el contrario, no procede la reversión al Estado y debe ser instada la demolición de las infraestructuras e instalaciones.
A este respecto, desde el año 2011 se han venido incoando en el Servicio diversos expedientes de extinción de derechos concesionales de centrales hidroeléctricas en funcionamiento que incluían en su clausulado la obligación de reversión al Estado. La incoación de la extinción ha venido motivada por la siguiente casuística:
- Finalización del plazo concesional otorgado
En la Confederación Hidrográfica del Ebro ya han sido revertidas al Estado con éxito 5 centrales hidroeléctricas en funcionamiento cuyo plazo concesional había finalizado: la Central de El Pueyo (siendo éste el primer caso en España de una central hidroeléctrica en funcionamiento revertida al Estado), la Central de Auxiliar de Campo, la Central de Barrosa, la Central de Urdiceto y, por último, la Central hidroeléctrica de Lafortunada-Cinqueta, una de las centrales hidroeléctricas más grandes localizadas en el Pirineo oscense.
Por otra parte, en octubre de 2019 como consecuencia de la finalización del plazo de 75 años del arrendamiento otorgado por concurso público a Hidro-Nitro Española S.A. en el año 1944 con el fin de promover el desarrollo industrial de la zona de Monzón (Huesca), fueron revertidas al Estado las centrales hidroeléctricas de San José-Barasona y El Ciego (Huesca). Estos son los únicos dos casos conocidos en España de centrales hidroeléctricas en funcionamiento otorgados en régimen de arrendamiento por concurso público. Actualmente la titularidad la ostenta la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Por renuncia del propio concesionario
Sólo en el año 2019, como consecuencia de la renuncia del propio concesionario y aun estando vigente el plazo concesional otorgado, se han revertido al Estado un total de 11 centrales hidroeléctricas localizadas en el Canal de Aragón y Cataluña (Huesca y Lleida), de propiedad estatal.
- Por abandono de las instalaciones durante más de tres años por causa imputable al titular. Derecho incurso en caducidad
Existe un determinado número de aprovechamientos hidroeléctricos que han sido abandonados por sus titulares por diversos motivos. En cualquier caso, la legislación de aguas establece que, en estos casos, procede declarar la caducidad del derecho e incoar expediente de extinción.
Siendo que las obras, infraestructuras y maquinaria se encuentran en ruinas o muy deterioradas, no tiene sentido que las infraestructuras reviertan al Estado aunque así lo Las siguientes fotografías muestran el antes y el después de la retirada de parte de la tubería forzada del monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Ezcaray. Está previsto que a lo largo del presente año 2020 se pueda completar la ejecución del proyecto de demolición autorizado.
Infraestructuras a su costa
Dependiendo de lo establecido en el título concesional, la demolición puede abarcar la totalidad de las obras, infraestructuras y maquinaria construida para ese aprovechamiento o sólo referirse a las infraestructuras exclusivamente localizadas en el dominio público hidráulico.
Como ejemplo de esta última casuística cabe citar la extinción del derecho de la central hidroeléctrica de El Águila otorgado en el año 1946 para derivar el agua de diversos barrancos localizados en la cuenca alta del Oja en el término municipal de Ezcaray, La Rioja.
Llevando la central más de 14 años abandonada por el concesionario, y como resultado de la tramitación del expediente de extinción del derecho, se ha exigido la retirada y demolición de todas las infraestructuras ligadas al salto hidroeléctrico a costa del concesionario, no procediendo la reversión al Estado de las infraestructuras por estar en mal estado de conservación y abandono y encontrarse éstas dentro de la Zona de Especial Conservación de lmportancia Comunitaria «Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros» incluida en la Red Natura 2000.
Las siguientes fotografías muestran el antes y el después de la retirada de parte de la tubería forzada del monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Ezcaray. Está previsto que a lo largo del presente año 2020 se pueda completar la ejecución del proyecto de demolición autorizado.
Las siguientes fotografías muestran el antes y el después de la retirada de parte de la tubería forzada del monte de utilidad pública propiedad del Ayuntamiento de Ezcaray. Está previsto que a lo largo del presente año 2020 se pueda completar la ejecución del proyecto de demolición autorizado.

Foto 3: Tubería forzada (2016) Foto 4: Tubería forzada en proceso de desmantelamiento (2019)
Autor F3: Silvia Cubillo Nielsen Autor F4: Iberdrola Renovables Energía S.A.

Foto 5: Tubería forzada (2019) Foto 6: Retirada de la tubería forzada con tirolina aérea (2019)
Autor F5 y F6: Iberdrola Renovables Energía S.A.
Silvia Cubillo Nielsen, Ingeniera de Montes
Jefe del Servicio de Aprovechamientos Hidroeléctricos, Comisaría de Aguas
Confederación Hidrográfica del Ebro, (MITECO)
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