Desde el Reglamento de Desarrollo Rural de la UE para el período 2000-2006, se recogió por primera vez la posibilidad de establecer a su cargo el pago por servicios ambientales, en analogía con los pagos agroambientales ya consolidados entonces. Costó mucho superar las reticencias de los países del Norte para conseguir que aquel artículo 32 viese la luz.
No obstante y aunque nos encontremos en el tercer período en el que se pueden implementar dichos pagos, apenas se ha hecho uso de ello en nuestro país, pese a su naturaleza montañosa, la baja rentabilidad de los montes, el alto riesgo de incendios o el alto porcentaje de montes incluidos en la Red Natura 2000. Lamentablemente, en los pocos casos en los que se ha utilizado esta figura, como en Cataluña o más recientemente en Castilla-La Mancha, lo es meramente para financiar la inacción, en vez de integrar las consideraciones de biodiversidad en la gestión, siguiendo los mensajes centrales de la Cumbre de Río+20 y de la COP 13 de la Convención de Biodiversidad celebrada el año 2016 en México, sobre integración de la biodiversidad en la gestión agrícola y forestal. Continuar leyendo